Artículo 1504 del Código Civil y Comercial
Artículo 1504. Obligaciones del concedente.
Son obligaciones del concedente:
a) proveer al concesionario de una cantidad mínima de mercaderías que le permita atender adecuadamente las expectativas de venta en su territorio o zona, de acuerdo con las pautas de pago, de financiación y garantías previstas en el contrato. El contrato puede prever la determinación de objetivos de ventas, los que deben ser fijados y comunicados al concesionario de acuerdo con lo convenido;
b) respetar el territorio o zona de influencia asignado en exclusividad al concesionario. Son válidos los pactos que, no obstante la exclusividad, reserva para el concedente cierto tipo de ventas directas o modalidades de ventas especiales;
c) proveer al concesionario la información técnica y, en su caso, los manuales y la capacitación de personal necesarios para la explotación de la concesión;
d) proveer durante un período razonable, en su caso, repuestos para los productos comercializados;
e) permitir el uso de marcas, enseñas comerciales y demás elementos distintivos, en la medida necesaria para la explotación de la concesión y para la publicidad del concesionario dentro de su territorio o zona de influencia.
art 1504 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XVIII: Concesión
- Artículo 1502. Definición.
- Artículo 1503. Exclusividad. Mercaderías.
- Artículo 1504. Obligaciones del concedente.
- Artículo 1505. Obligaciones del concesionario.
- Artículo 1506. Plazos.
- Artículo 1507. Retribución. Gastos.
- Artículo 1508. Rescisión de contratos por tiempo indeterminado.
- Artículo 1509. Resolución del contrato de concesión. Causales.
- Artículo 1510. Subconcesionarios. Cesión del contrato.
- Artículo 1511. Aplicación a otros contratos.
- CAPÍTULO XVIII: Concesión
- TÍTULO IV: Contratos en particular