Artículo 1508 del Código Civil y Comercial
Artículo 1508. Rescisión de contratos por tiempo indeterminado.
Si el contrato de concesión es por tiempo indeterminado:
a) son aplicables los artículos 1492 y 1493;
b) el concedente debe readquirir los productos y repuestos nuevos que el concesionario haya adquirido conforme con las obligaciones pactadas en el contrato y que tenga en existencia al fin del período de preaviso, a los precios ordinarios de venta a los concesionarios al tiempo del pago.
art 1508 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XVIII: Concesión
- Artículo 1502. Definición.
- Artículo 1503. Exclusividad. Mercaderías.
- Artículo 1504. Obligaciones del concedente.
- Artículo 1505. Obligaciones del concesionario.
- Artículo 1506. Plazos.
- Artículo 1507. Retribución. Gastos.
- Artículo 1508. Rescisión de contratos por tiempo indeterminado.
- Artículo 1509. Resolución del contrato de concesión. Causales.
- Artículo 1510. Subconcesionarios. Cesión del contrato.
- Artículo 1511. Aplicación a otros contratos.
- CAPÍTULO XVIII: Concesión
- TÍTULO IV: Contratos en particular