Artículo 1503 del Código Civil y Comercial
Artículo 1503. Exclusividad. Mercaderías.
Excepto pacto en contrario:
a) la concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de influencia determinados. El concedente no puede autorizar otra concesión en el mismo territorio o zona y el concesionario no puede, por sí o por interpósita persona, ejercer actos propios de la concesión fuera de esos límites o actuar en actividades competitivas;
b) la concesión comprende todas las mercaderías fabricadas o provistas por el concedente, incluso los nuevos modelos.
art 1503 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XVIII: Concesión
- Artículo 1502. Definición.
- Artículo 1503. Exclusividad. Mercaderías.
- Artículo 1504. Obligaciones del concedente.
- Artículo 1505. Obligaciones del concesionario.
- Artículo 1506. Plazos.
- Artículo 1507. Retribución. Gastos.
- Artículo 1508. Rescisión de contratos por tiempo indeterminado.
- Artículo 1509. Resolución del contrato de concesión. Causales.
- Artículo 1510. Subconcesionarios. Cesión del contrato.
- Artículo 1511. Aplicación a otros contratos.
- CAPÍTULO XVIII: Concesión
- TÍTULO IV: Contratos en particular