Artículo 1175 del Código Civil y Comercial
Artículo 1175. Norma supletoria.
En todo lo no previsto por el presente Capítulo se aplican supletoriamente las normas de la compraventa.
art 1175 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO II: Permuta
- Artículo 1172. Definición.
- Artículo 1173. Gastos.
- Artículo 1174. Evicción.
- Artículo 1175. Norma supletoria.
- CAPÍTULO II: Permuta
- TÍTULO IV: Contratos en particular