Artículo 1099 del Código Civil y Comercial
Artículo 1099. Libertad de contratar.
Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.
art 1099 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO III: Contratos de consumo
- CAPÍTULO II: Formación del consentimiento
- SECCIÓN 1ª: Prácticas abusivas
- Artículo 1096. Ambito de aplicación.
- Artículo 1097. Trato digno.
- Artículo 1098. Trato equitativo y no discriminatorio.
- Artículo 1099. Libertad de contratar.
- SECCIÓN 1ª: Prácticas abusivas
- CAPÍTULO II: Formación del consentimiento
- TÍTULO III: Contratos de consumo