Artículo 1098 del Código Civil y Comercial

Artículo 1098. Trato equitativo y no discriminatorio.

Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores.

art 1098 CCCN

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