Artículo 1097 del Código Civil y Comercial
Artículo 1097. Trato digno.
Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
art 1097 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO III: Contratos de consumo
- CAPÍTULO II: Formación del consentimiento
- SECCIÓN 1ª: Prácticas abusivas
- CAPÍTULO II: Formación del consentimiento
- TÍTULO III: Contratos de consumo