Artículo 1066 del Código Civil y Comercial

Artículo 1066. Principio de conservación.

Si hay duda sobre la eficacia del contrato, o de alguna de sus cláusulas, debe interpretarse en el sentido de darles efecto. Si esto resulta de varias interpretaciones posibles, corresponde entenderlos con el alcance más adecuado al objeto del contrato.

art 1066 CCCN

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