Artículo 1066 del Código Civil y Comercial
Artículo 1066. Principio de conservación.
Si hay duda sobre la eficacia del contrato, o de alguna de sus cláusulas, debe interpretarse en el sentido de darles efecto. Si esto resulta de varias interpretaciones posibles, corresponde entenderlos con el alcance más adecuado al objeto del contrato.
art 1066 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO X: Interpretación
- Artículo 1061. Intención común.
- Artículo 1062. Interpretación restrictiva.
- Artículo 1063. Significado de las palabras.
- Artículo 1064. Interpretación contextual.
- Artículo 1065. Fuentes de interpretación.
- Artículo 1066. Principio de conservación.
- Artículo 1067. Protección de la confianza.
- Artículo 1068. Expresiones oscuras.
- CAPÍTULO X: Interpretación
- TÍTULO II: Contratos en general