Artículo 1065 del Código Civil y Comercial
Artículo 1065. Fuentes de interpretación.
Cuando el significado de las palabras interpretado contextualmente no es suficiente, se deben tomar en consideración:
a) las circunstancias en que se celebró, incluyendo las negociaciones preliminares;
b) la conducta de las partes, incluso la posterior a su celebración;
c) la naturaleza y finalidad del contrato.
art 1065 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO X: Interpretación
- Artículo 1061. Intención común.
- Artículo 1062. Interpretación restrictiva.
- Artículo 1063. Significado de las palabras.
- Artículo 1064. Interpretación contextual.
- Artículo 1065. Fuentes de interpretación.
- Artículo 1066. Principio de conservación.
- Artículo 1067. Protección de la confianza.
- Artículo 1068. Expresiones oscuras.
- CAPÍTULO X: Interpretación
- TÍTULO II: Contratos en general