Artículo 1067 del Código Civil y Comercial
Artículo 1067. Protección de la confianza.
La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto.
art 1067 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO X: Interpretación
- Artículo 1061. Intención común.
- Artículo 1062. Interpretación restrictiva.
- Artículo 1063. Significado de las palabras.
- Artículo 1064. Interpretación contextual.
- Artículo 1065. Fuentes de interpretación.
- Artículo 1066. Principio de conservación.
- Artículo 1067. Protección de la confianza.
- Artículo 1068. Expresiones oscuras.
- CAPÍTULO X: Interpretación
- TÍTULO II: Contratos en general