Artículo 1048 del Código Civil y Comercial
Artículo 1048. Cesación de la responsabilidad.
En los casos en que se promueve el proceso judicial, la responsabilidad por evicción cesa:
a) si el adquirente no cita al garante, o lo hace después de vencido el plazo que establece la ley procesal;
b) si el garante no comparece al proceso judicial, y el adquirente, actuando de mala fe, no opone las defensas pertinentes, no las sostiene, o no interpone o no prosigue los recursos ordinarios de que dispone contra el fallo desfavorable;
c) si el adquirente se allana a la demanda sin la conformidad del garante; o somete la cuestión a arbitraje y el laudo le es desfavorable.
Sin embargo, la responsabilidad subsiste si el adquirente prueba que, por no haber existido oposición justa que hacer al derecho del vencedor, la citación oportuna del garante por evicción, o la interposición o sustanciación de los recursos, eran inútiles; o que el allanamiento o el laudo desfavorable son ajustados a derecho.
art 1048 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO IX: Efectos
- SECCIÓN 4ª: Obligación de saneamiento
- PARÁGRAFO 1°: Disposiciones generales
- Artículo 1033. Sujetos responsables.
- Artículo 1034. Garantías comprendidas en la obligación de saneamiento.
- Artículo 1035. Adquisición a título gratuito.
- Artículo 1036. Disponibilidad.
- Artículo 1037. Interpretación de la supresión y de la disminución de la responsabilidad por saneamiento.
- Artículo 1038. Casos en los que se las tiene por no convenidas.
- Artículo 1039. Responsabilidad por saneamiento.
- Artículo 1040. Responsabilidad por daños.
- Artículo 1041. Pluralidad de bienes.
- Artículo 1042. Pluralidad de sujetos.
- Artículo 1043. Ignorancia o error.
- PARÁGRAFO 2°: Responsabilidad por evicción
- PARÁGRAFO 3°: Responsabilidad por vicios ocultos
- Artículo 1051. Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos.
- Artículo 1052. Ampliación convencional de la garantía.
- Artículo 1053. Exclusiones.
- Artículo 1054. Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos.
- Artículo 1055. Caducidad de la garantía por defectos ocultos.
- Artículo 1056. Régimen de las acciones.
- Artículo 1057. Defecto subsanable.
- Artículo 1058. Pérdida o deterioro de la cosa.
- PARÁGRAFO 1°: Disposiciones generales
- SECCIÓN 4ª: Obligación de saneamiento
- CAPÍTULO IX: Efectos
- TÍTULO II: Contratos en general