Artículo 1038 del Código Civil y Comercial

Artículo 1038. Casos en los que se las tiene por no convenidas.

La supresión y la disminución de la responsabilidad por saneamiento se tienen por no convenidas en los siguientes casos:

a) si el enajenante conoció, o debió conocer el peligro de evicción, o la existencia de vicios;

b) si el enajenante actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad.

art 1038 CCCN

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