Artículo 991 del Código Civil y Comercial
Artículo 991. Deber de buena fe.
Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente. El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin su culpa, en la celebración del contrato.
art 991 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- SECCIÓN 3ª: Tratativas contractuales
- Artículo 990. Libertad de negociación.
- Artículo 991. Deber de buena fe.
- Artículo 992. Deber de confidencialidad.
- Artículo 993. Cartas de intención.
- SECCIÓN 3ª: Tratativas contractuales
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- TÍTULO II: Contratos en general