Artículo 992 del Código Civil y Comercial
Artículo 992. Deber de confidencialidad.
Si durante las negociaciones, una de las partes facilita a la otra una información con carácter confidencial, el que la recibió tiene el deber de no revelarla y de no usarla inapropiadamente en su propio interés. La parte que incumple este deber queda obligada a reparar el daño sufrido por la otra y, si ha obtenido una ventaja indebida de la información confidencial, queda obligada a indemnizar a la otra parte en la medida de su propio enriquecimiento.
art 992 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- SECCIÓN 3ª: Tratativas contractuales
- Artículo 990. Libertad de negociación.
- Artículo 991. Deber de buena fe.
- Artículo 992. Deber de confidencialidad.
- Artículo 993. Cartas de intención.
- SECCIÓN 3ª: Tratativas contractuales
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- TÍTULO II: Contratos en general