Artículo 990 del Código Civil y Comercial
Artículo 990. Libertad de negociación.
Las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la formación del contrato, y para abandonarlas en cualquier momento.
art 990 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- SECCIÓN 3ª: Tratativas contractuales
- Artículo 990. Libertad de negociación.
- Artículo 991. Deber de buena fe.
- Artículo 992. Deber de confidencialidad.
- Artículo 993. Cartas de intención.
- SECCIÓN 3ª: Tratativas contractuales
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- TÍTULO II: Contratos en general