Artículo 818 del Código Civil y Comercial

Artículo 818. Modos extintivos.

La unanimidad de los acreedores es requerida para extinguir el crédito por transacción, novación, dación en pago y remisión. Igual recaudo exige la cesión del crédito, no así la compensación.

art 818 CCCN

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