Artículo 824 del Código Civil y Comercial

Artículo 824. Indivisibilidad impropia.

Las disposiciones de este parágrafo se aplican a las obligaciones cuyo cumplimiento sólo puede ser exigido por todos los acreedores en conjunto, o realizado por todos los deudores en conjunto, excepto las que otorgan a cada uno el derecho de cobrar o a pagar individualmente.

art 824 CCCN

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