Artículo 761 del Código Civil y Comercial

Artículo 761. Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes registrables.

Si la cosa es inmueble o mueble registrable, el acreedor tiene acción real contra terceros que sobre ella aparentemente adquirieron derechos reales, o que la tengan en su posesión por cualquier contrato hecho con el deudor.

art 761 CCCN

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