Artículo 757 del Código Civil y Comercial

Artículo 757. Concurrencia de varios acreedores. Bienes muebles.

Si varios acreedores reclaman la misma cosa mueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:

a) el que tiene emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles registrables;

b) el que ha recibido la tradición, si fuese no registrable;

c) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.

art 757 CCCN

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