Artículo 524 del Código Civil y Comercial
Artículo 524. Compensación económica.
Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.
art 524 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO III: Uniones convivenciales
- CAPÍTULO IV: Cese de la convivencia. Efectos
- Artículo 523. Causas del cese de la unión convivencial.
- Artículo 524. Compensación económica.
- Artículo 525. Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad.
- Artículo 526. Atribución del uso de la vivienda familiar.
- Artículo 527. Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes.
- Artículo 528. Distribución de los bienes.
- CAPÍTULO IV: Cese de la convivencia. Efectos
- TÍTULO III: Uniones convivenciales