Artículo 528 del Código Civil y Comercial
Artículo 528. Distribución de los bienes.
A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder.
art 528 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO III: Uniones convivenciales
- CAPÍTULO IV: Cese de la convivencia. Efectos
- Artículo 523. Causas del cese de la unión convivencial.
- Artículo 524. Compensación económica.
- Artículo 525. Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad.
- Artículo 526. Atribución del uso de la vivienda familiar.
- Artículo 527. Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes.
- Artículo 528. Distribución de los bienes.
- CAPÍTULO IV: Cese de la convivencia. Efectos
- TÍTULO III: Uniones convivenciales