Artículo 513 del Código Civil y Comercial

Artículo 513. Autonomía de la voluntad de los convivientes.

Las disposiciones de este Título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522.

art 513 CCCN

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