Artículo 515 del Código Civil y Comercial
Artículo 515. Límites.
Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.
art 515 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO III: Uniones convivenciales
- CAPÍTULO II: Pactos de convivencia
- TÍTULO III: Uniones convivenciales