Artículo 516 del Código Civil y Comercial
Artículo 516. Modificación, rescisión y extinción.
Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes.
El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro.
art 516 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO III: Uniones convivenciales
- CAPÍTULO II: Pactos de convivencia
- TÍTULO III: Uniones convivenciales