Artículo 506 del Código Civil y Comercial
Artículo 506. Prueba de la propiedad.
Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades.
Demandada por uno de los cónyuges la división de un condominio entre ellos, el juez puede negarla si afecta el interés familiar.
art 506 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio
- CAPÍTULO III: Régimen de separación de bienes
- Artículo 505. Gestión de los bienes.
- Artículo 506. Prueba de la propiedad.
- Artículo 507. Cese del régimen.
- Artículo 508. Disolución del matrimonio.
- CAPÍTULO III: Régimen de separación de bienes
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio