Artículo 508 del Código Civil y Comercial

Artículo 508. Disolución del matrimonio.

Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges separados de bienes o sus herederos, la partición de los bienes indivisos se hace en la forma prescripta para la partición de las herencias.

art 508 CCCN

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