Artículo 508 del Código Civil y Comercial
Artículo 508. Disolución del matrimonio.
Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges separados de bienes o sus herederos, la partición de los bienes indivisos se hace en la forma prescripta para la partición de las herencias.
art 508 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio
- CAPÍTULO III: Régimen de separación de bienes
- Artículo 505. Gestión de los bienes.
- Artículo 506. Prueba de la propiedad.
- Artículo 507. Cese del régimen.
- Artículo 508. Disolución del matrimonio.
- CAPÍTULO III: Régimen de separación de bienes
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio