Artículo 505 del Código Civil y Comercial
Artículo 505. Gestión de los bienes.
En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto lo dispuesto en el artículo 456.
Cada uno de ellos responde por las deudas por él contraídas, excepto lo dispuesto en el artículo 461.
art 505 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio
- CAPÍTULO III: Régimen de separación de bienes
- Artículo 505. Gestión de los bienes.
- Artículo 506. Prueba de la propiedad.
- Artículo 507. Cese del régimen.
- Artículo 508. Disolución del matrimonio.
- CAPÍTULO III: Régimen de separación de bienes
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio