Artículo 505 del Código Civil y Comercial

Artículo 505. Gestión de los bienes.

En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto lo dispuesto en el artículo 456.

Cada uno de ellos responde por las deudas por él contraídas, excepto lo dispuesto en el artículo 461.

art 505 CCCN

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