Artículo 398 del Código Civil y Comercial

Artículo 398. Transmisibilidad.

Todos los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ello resulte de una prohibición legal o que importe trasgresión a la buena fe, a la moral o a las buenas costumbres.

art 398 CCCN

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