Artículo 338 del Código Civil y Comercial
Artículo 338. Declaración de inoponibilidad.
Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna.
art 338 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO VI: Vicios de los actos jurídicos
- SECCIÓN 3ª: Fraude
- Artículo 338. Declaración de inoponibilidad.
- Artículo 339. Requisitos.
- Artículo 340. Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar.
- Artículo 341. Extinción de la acción.
- Artículo 342. Extensión de la inoponibilidad.
- SECCIÓN 3ª: Fraude
- CAPÍTULO VI: Vicios de los actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos