Artículo 338 del Código Civil y Comercial

Artículo 338. Declaración de inoponibilidad.

Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna.

art 338 CCCN

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