Artículo 294 del Código Civil y Comercial
Artículo 294. Defectos de forma.
Carece de validez el instrumento público que tenga enmiendas, agregados, borraduras, entrelíneas y alteraciones en partes esenciales, si no están salvadas antes de las firmas requeridas.
El instrumento que no tenga la forma debida vale como instrumento privado si está firmado por las partes.
art 294 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- SECCIÓN 4ª: Instrumentos públicos
- Artículo 289. Enunciación.
- Artículo 290. Requisitos del instrumento público.
- Artículo 291. Prohibiciones.
- Artículo 292. Presupuestos.
- Artículo 293. Competencia.
- Artículo 294. Defectos de forma.
- Artículo 295. Testigos inhábiles.
- Artículo 296. Eficacia probatoria.
- Artículo 297. Incolumidad formal.
- Artículo 298. Contradocumento.
- SECCIÓN 4ª: Instrumentos públicos
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos