Artículo 293 del Código Civil y Comercial

Artículo 293. Competencia.

Los instrumentos públicos extendidos de acuerdo con lo que establece este Código gozan de entera fe y producen idénticos efectos en todo el territorio de la República, cualquiera sea la jurisdicción donde se hayan otorgado.

art 293 CCCN

Índice: