Artículo 290 del Código Civil y Comercial

Artículo 290. Requisitos del instrumento público.

Son requisitos de validez del instrumento público:

a) la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones y de su competencia territorial, excepto que el lugar sea generalmente tenido como comprendido en ella;

b) las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma por sí mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos.

art 290 CCCN

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