Artículo 290 del Código Civil y Comercial
Artículo 290. Requisitos del instrumento público.
Son requisitos de validez del instrumento público:
a) la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones y de su competencia territorial, excepto que el lugar sea generalmente tenido como comprendido en ella;
b) las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma por sí mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos.
art 290 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- SECCIÓN 4ª: Instrumentos públicos
- Artículo 289. Enunciación.
- Artículo 290. Requisitos del instrumento público.
- Artículo 291. Prohibiciones.
- Artículo 292. Presupuestos.
- Artículo 293. Competencia.
- Artículo 294. Defectos de forma.
- Artículo 295. Testigos inhábiles.
- Artículo 296. Eficacia probatoria.
- Artículo 297. Incolumidad formal.
- Artículo 298. Contradocumento.
- SECCIÓN 4ª: Instrumentos públicos
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos