Artículo 216 del Código Civil y Comercial
Artículo 216. Mayoría necesaria. Cambio de objeto.
Excepto disposición contraria del estatuto, las reformas requieren por lo menos el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del consejo de administración y de los dos tercios en los supuestos de modificación del objeto, fusión con entidades similares y disolución. La modificación del objeto sólo es procedente cuando lo establecido por el fundador ha llegado a ser de cumplimiento imposible.
art 216 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO III: Fundaciones
- SECCIÓN 5ª: Reforma del estatuto y disolución
- Artículo 216. Mayoría necesaria. Cambio de objeto.
- Artículo 217. Destino de los bienes.
- Artículo 218. Revocación de las donaciones.
- SECCIÓN 5ª: Reforma del estatuto y disolución
- CAPÍTULO III: Fundaciones
- TÍTULO II: Persona jurídica