Artículo 218 del Código Civil y Comercial
Artículo 218. Revocación de las donaciones.
La reforma del estatuto o la disolución y traspaso de los bienes de la fundación, motivados por cambios en las circunstancias que hayan tornado imposible el cumplimiento de su objeto conforme a lo previsto al tiempo de la creación del ente y del otorgamiento de su personería jurídica, no da lugar a la acción de revocación de las donaciones por parte de los donantes o sus herederos, a menos que en el acto de celebración de tales donaciones se haya establecido expresamente como condición resolutoria el cambio de objeto.
art 218 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO III: Fundaciones
- SECCIÓN 5ª: Reforma del estatuto y disolución
- Artículo 216. Mayoría necesaria. Cambio de objeto.
- Artículo 217. Destino de los bienes.
- Artículo 218. Revocación de las donaciones.
- SECCIÓN 5ª: Reforma del estatuto y disolución
- CAPÍTULO III: Fundaciones
- TÍTULO II: Persona jurídica