Artículo 1791 del Código Civil Federal
Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.
art 1791 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
- Capítulo VIII: De la rescisión y nulidad de las particiones
- Artículo 1788
- Artículo 1789
- Artículo 1790
- Artículo 1791
- Capítulo VIII: De la rescisión y nulidad de las particiones
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima