Artículo 1788 del Código Civil Federal
Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
art 1788 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
- Capítulo VIII: De la rescisión y nulidad de las particiones
- Artículo 1788
- Artículo 1789
- Artículo 1790
- Artículo 1791
- Capítulo VIII: De la rescisión y nulidad de las particiones
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima