Artículo 513 del Código Civil Federal
El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.
art 513 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo VIII: De las excusas para el desempeño de la tutela
- TÍTULO NOVENO. De la tutela