Artículo 514 del Código Civil Federal
Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.
art 514 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo VIII: De las excusas para el desempeño de la tutela
- TÍTULO NOVENO. De la tutela