Artículo 556 de la Ley Federal del Trabajo

Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. No ser ministro de culto; y

III. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

art 556 LFT

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