Artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo
Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
III. No ser ministro de culto; y
IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
art 555 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO ONCE. Autoridades del trabajo y servicios sociales
- Capítulo VI: Comisión nacional de los salarios mínimos