Artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo

Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;

III. No ser ministro de culto; y

IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

art 555 LFT

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