Artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo
El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos;
IV. No ser ministro de culto; y
V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
art 552 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO ONCE. Autoridades del trabajo y servicios sociales
- Capítulo VI: Comisión nacional de los salarios mínimos