Artículo 322 de la Ley Federal del Trabajo
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de los diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes:
I. La naturaleza y calidad de los trabajos:
II. El tiempo promedio para la elaboración de los productos;
III. Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que elaboren los mismos o semejantes productos; y
IV. Los precios corrientes en el mercado de los productos del trabajo a domicilio.
Los libros a que se refiere el artículo 320 estarán permanentemente a disposición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
art 322 LFT
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- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales