Artículo 317 de la Ley Federal del Trabajo
Los patrones que den trabajo a domicilio deberán inscribirse previamente en el Registro de patrones del trabajo a domicilio, que funcionará en la Inspección del Trabajo. En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos.
art 317 LFT
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- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales