Artículo 312 de la Ley Federal del Trabajo
El convenio por virtud del cual el patrón venda materias primas u objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante, constituye trabajo a domicilio.
art 312 LFT
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- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales