Artículo 174 de la Ley Federal del Trabajo
Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
art 174 LFT
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- TÍTULO QUINTO BIS. Trabajo de los menores