Artículo 173 de la Ley Federal del Trabajo
El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.
art 173 LFT
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- TÍTULO QUINTO BIS. Trabajo de los menores