Artículo 1727 del Código Civil

Artículo 1727. Extensión normativa de normas de hospedaje

Las disposiciones de los artículos 1713 a 1725 comprenden a los hospitales, clínicas y casas de salud o de reposo, establecimientos comerciales o de espectáculos públicos, balnearios, restaurantes, clubes, naves, aeronaves, coches-cama y similares, en lo que les sean aplicables.

art 1727 cc

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