Artículo 1718 del Código Civil
Artículo 1718. Responsabilidad del hospedante como depositario
El hospedante responde como depositario por el dinero, joyas, documentos y otros bienes recibidos en custodia del huésped y debe poner en su cuidado la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
art 1718 cc