Artículo 1625 del Código Civil

Artículo 1625. Donación de bienes inmuebles

La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.

art 1625 cc

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