Artículo 1627 del Código Civil

Artículo 1627. Compromiso de donar bien ajeno

El contrato en virtud del cual una persona se obliga a obtener que otra adquiera gratuitamente la propiedad de un bien que ambos saben que es ajeno, se rige por los artículos 1470, 1471 y 1472.

art 1627 cc

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